´Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de los codemandados Luís Hernán Mora Roa y Nelson Jesús Mora Roa, previstas en los ordinales 5°, 8° y 11 del Artículo 346 procesal, relativas a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio; la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; y a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: Se condena en costas a los codemandados Luís Hernán Mora Roa y Nelson Jesús Mora Roa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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