Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RIGOBERTO GABRIEL DELGADO FLORES, contra el Acto Administrativo contenido en el Memorándum N° 9700-272-027 de fecha 21 de febrero de 2013, dictado por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, (CICPC).
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez .....