El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006, por el ciudadano Jorge Augusto Omaña Arellano, asistido del abogado Oscar E. Useche M., de la providencia dictada el 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba luego de presentada el acta de defunción del ciudadano GUILLERMO EDUARDO OMAÑA ARELLANO (co-demandante), a los fines de que se ordene la publicación de los edictos de los herederos desconocidos establecidos en el artículo 231 del CPC. En consecuencia, declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir de tal actuación.
SUSPENDE LA CAUSA hasta tanto se practiquen la citación de .....