En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LEONOR TERESA MARADEY BRAVO, LEONOR BRAVO DE MARADEY y DOMINGO ANTONIO MARADEY BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.877.790, Nros. V-628.488, V-13.231.914 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO MARADEY MARCANO