"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.304.694 y V-25.703.013, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 07 de julio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud par.....