En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna),; la obligación de presentase por ante este Juzgado y ante el Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con lo previsto en los literales c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa en el sentido de dejar sin efecto la declaratoria en Ausencia, a favor de su defendido, a tal efect.....