Primero: Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Alexander Bracamonte Pulido asistido de abogado, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en lo que respecta a los puntos tercero y cuarto, en consecuencia, ordena al a quo pronunciarse tanto a la expiración del poder conferido por Orlando Bracamonte Roa, al ciudadano Manolo Bracamonte Roa, como a la suficiencia del mismo. En lo que respecta a los puntos primero y segundo Declara inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano Alexander Bracamonte Pulido asistido de abogado, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
No hay Condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo