El ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso estar de acuerdo con la presente Transacción y el pago en fecha 21 de agosto de 2007. Seguidamente las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente. Seguidamente el ciudadano Juez, interrogó al demandante sobre si tiene conocimiento sobre el contenido de la presente Transacción. Si está conforme con la misma y si se le está violando algún derecho humano desde el punto de vista laboral con la presente Transacción, el cual respondió en forma afirmativa las dos primeras preguntas y en la tercera manifestó que no, por lo que el ciudadano Juez en vista de que el cheque aparece con fecha de pago posterior se abstiene de Homologar el presente Acuerdo Transaccional y de darle carácter de Cosa Juzgada, hasta tanto no conste en el expediente el pago efectivo convenido. Es Todo, se leyó, terminó y conformes firman.