En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.310 de fecha 06 de mayo de 1936, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS"; queda rectificada en el sentido que su nombre es MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MARÍA AIDÉ VELASCO CÁRDENAS; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines .....