PARTE DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA,interpuesto en un principio por la ciudadana Angelina Cacciatori, quien posteriormente vende los derechos litigios a la ciudadana Barbará Stefania Polo Rossi venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.348.362, en contra de la Inmobiliaria Volgogrado C.A., representada por la ciudadana Elena Ageevade nacionalidad rusa, titular de la cedula de Identidad Nº V.-82.209.133.
SEGUNDO: se declara la Nulidad Absoluta de los documentos protocolizados: 1) por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 30/04/2013, Nº 2013.723, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 440.18.....