Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Waldemar Linares Hernández, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-8.131.947, por Derecho a la Jubilación, en contra de la sociedad mercantil Cementos Táchira, C.A., filial de la sociedad mercantil Invecem, S.C., pertenecientes a la empresa matriz Corporación Socialista de Cemento, S.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil Cementos Táchira, C.A., filial de la sociedad mercantil Invecem, S.C., pertenecientes a la empresa matriz Corporación Socialista de Cemento, S.A., a conceder y tramitar ante la Tesorería de la Seguridad Social el Derecho a la Jubilación del ciudadano José Waldemar Linares Hernández. No hay condenatoria en costas en virtud de la natura.....