En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena encargada de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente G.A.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), supra identificada; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, solicitando se califique su aprehensión como flagrante de conformida.....