CONDENA al ciudadano YORMAN JOSÉ QUEREGUÁN ZAMBRANO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 34 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25 de marzo de 1976, portador de la Cédula de Identidad Número 13.320.241; residenciado en el Sector Santa Cruz, calle Las Palmas, casa s/n, Cúpira, Municipio Autónomo Pedro Gual, estado Miranda, hijo de Manuel Antonio Quereguán (v) y Zoraida Josefina Zambrano (v), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y MULTA DEL 20% del valor de los objetos del delito, por ser autor responsable de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, ESTAFA y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 464 del Código Penal y 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.