Decisión que declara: 1º SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa, con el carácter de apoderado de la parte demandada, en fecha 02 de junio de 2005, contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 2º CONFIRMA el auto apelado dictado por el a quo el 02 de junio de 2005, en lo que respecta al asunto apelado, es decir, en cuanto a la negativa de la apertura de la incidencia de tacha respecto al documento suscrito por los miembros de la Asociación de Vecinos.