...SIN LUGAR la cuestión prejudicial interpuesta por la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales alegada por la demandada; TERCERO: SIN LUGAR la acción interpuesta por LIVIA AMPARO RIVILLO DE MENDEZ por prestaciones sociales; CUARTO: SIN LUGAR la tercería interpuesta por las ciudadanas YUSMELVI MIRLEX MENDEZ MACHADO e IRLANDA YURUBI MENDEZ MACHADO; QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LIVIA AMPARO RIVILLO DE MENDEZ, por accidente de trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 100.505,21) a tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente para la fecha del accidente y la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.20.000,oo) por concepto de daño moral.-
Por la naturalez.....