PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDINSON CANO ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana mayor de edad, natural de Tolima, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de febrero de 1978, de 31 años de edad titular de la cedula de ciudadanía N° 93.341.718, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la colorada calle principal, al frente de los billares, vía el Llano, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, ven.....