De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: WILMER JESUS CHACON CHACON y NEIDA CLARETH DAZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.230.897 y V-13.148.754, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta en acta de matrimonio Nro 284.