Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE GREGORIO GALVIZ ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.778, contra LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA por el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.