En el presente caso debe tomarse en cuenta, que la partición se declaró concluida en virtud de que las partes no realizaron reparos al informe presentado en fecha 4 de junio de 2015, al igual que contra el auto dictado en fecha 3 de julio de 2015, que declaró concluida la partición, ninguna de las partes ejerció recurso alguno. De igual forma, es importante destacar que es un hecho notorio comunicacional, que en nuestro país existe una pérdida del poder adquisitivo de nuestro signo monetario, razón por la cual esta juzgadora considera que no se está causando una lesión a los intereses patrimoniales de las partes en la presente causa, al ordenar que el partidor realice la actualización del valor del inmueble objeto de partición, sin realizar modificaciones a ninguna otra de las estipulaciones realizadas en el referido informe, motivo por el cual no hay violación de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo antes expuesto, SE NIEGA la solicitud .....