Siendo las 3:00 p.m., ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un arreglo, el cual solicitan sea plasmado en el contenido de la presente acta. En virtud de la exposición efectuada por ambas partes, el Tribunal acuerda lo solicitado y, a tal efecto, pasa de seguidas a transcribir en el acta el arreglo por ellos acordado: "Primero: Ambas partes de común y mutuo acuerdo reconocen que la deuda que dio origen al juicio que por cobro de bolívares (vía intimación) incoaré el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDOVEZ BLANCO, antes identificado, en contra del ciudadano ABELARDO RANGEL MORA, también previamente identificado, es por la suma OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). Segundo: La parte intimada-demandada, ciudadano ABELARDO RANGEL MORA, acuerda cancelar el monto antes referido, de la siguiente manera: 1.- DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que serán cancelados el día jueves dieciséis (16) del mes de diciembre del presente año por ante el Tribunal de la causa. 2.- Un comprom.....