Visto el contenido de la diligencia anterior, suscrita en fecha 24 de noviembre de 2011, por los abogados HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.411, actuando con el carácter de coapoderado de la demandante en la presente causa, ampliamente identificada, por una parte y por la otra el abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.845, actuando en su carácter de apoderado del demandado en la presente causa, ampliamente identificado en autos, mediante la cual realizan transacción, en tal sentido, las partes pretenden mediante diligencia la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de .....