Primero: Ordena el traslado de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, donde deberá permanecer separada de los adultas hasta que finalice su sanción privativa de libertad o sea sustituida; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en el Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira.
Tercero: Líbrese Boleta de Traslado junto con oficio, a la Policía del estado Táchira, a los fines que trasladen a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Centro Penitenci.....