En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida en contra de J. S. C. Q, venezolano, natural de Capacho Libertad Estado Táchira, nacido en fecha 06-01-1999, de 15 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en .....