Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 7, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos LUIS ALFONSO CAMARGO VILLAMIZAR, MILTON OSWALDO SUAZO RICO y EFRAÍN ALCAI DUARTE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.632.089, V-9.469.754 y V-15.836.245, de este domicilio y hábiles, el primero con el carácter de vendedor, el segundo de aceptante de la negociación y el tercero como comprador; asistidos todos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, RECONOCIDO por todos, tanto en .....