Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, la victima y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado considerando el interés superior del Adolescente, asimismo tomando el principio constitucional de la presunción de inocencia, este Juzgador declara la LIBERTAD PLENA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado y la entrega a su representante legal, ciudadano GONZALEZ TORREYES ERNESTO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.957.817, desde la sede de este Tribunal, y se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario.