DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO HECTOR OMAR MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.164.947 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la inhabilitación.------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira