En consecuencia, a fin de evitar sentencias o decisiones contradictorias, y para no crear inseguridad jurídica para las partes intervinientes, en anuencia con la norma anteriormente invocada, deben remitirse las actuaciones llevadas en esta instancia al tribunal de la causa para ser agregadas al expediente principal, y en caso de haber sido ejercido recurso de apelación, se envíen al Tribunal Superior Distribuidor para que se remitan al Tribunal de Alzada al cual correspondió el conocimiento del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria Temp.