Por lo antes expuesto a este Tribunal le queda despejado el planteamiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, declara SIN LUGAR el reclamo contra la actualización de experticia interpuesta y determina que el saldo adeudado a la parte demandante hasta el mes de septiembre de 2015, está expresado y totalizado en el informe presentado el 3 de febrero de 2016.