Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano GUILLERMO ANTONIO PERDOMO, venezolano, obrero natural de Caracas, nacido en fecha 01/03/1965, soltero, de 41 años de edad, hijo de MARIA MAGDALENA PERDOMO (v) y de padre desconocido domiciliado en; Guarenas, Urbanización las Terrazas de Trapichito, Bloque 21, piso 1, Apartamento 01-03, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.905.336. A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDI.....