En consecuencia este Tribunal acuerda: AUTORIZAR EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al hospital de Fuandahosta en la ciudad de Tàriba del Estado Táchira, a los fines de realizar RX en la mano derecha, el día 16 de Marzo del 2.005 a las 8:00 de la mañana, por cuanto se considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, y como se desprende del artículo Nº 630 literal ¿d¿ de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debiéndose tomar las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo