Por vía de consecuencia este Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Reposición de la causa hecha por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2012. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ (T)
ABG. NELITZA N. CASIQUE M.
LA SECRETARIA