Se ejecutó la medida de secuestro en vista de que el Tribunal se constituyó en el inmueble de marras. Notificó de su misión a la detentadora y garantizó el derecho a la defensa a las partes y en vista de que no se presentó representante alguno de la demandada y hubo insistencia en la ejecución por parte del actor con lo cual se dieron los requisitos legales y jurisprudeciales para la materialización de la comisión judicial