...Seguidamente la parte demandada-ejecutada, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: "Hare el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble, los cuales trasladaré a un sitio ubicado dentro de esta misma Circunscripción". Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la demandada-ejecutada, el apoderado judicial de la parte ejecutante, solicito se designara práctico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros de las puertas que permiten al acceso al inmueble.