Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constituido como TRIBUNAL AD-HOC, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA QUE NO HAY MÉRITO BASTANTE PARA SOMETER A JUICIO A LA ABOGADA XIOMARA MÉNDEZ RAMÍREZ EN SU CARÁCTER DE JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad con la parte in fine del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA al quejoso abogado DIMAS ANTONIO MÉNDEZ BÁEZ a cancelar en una oficina receptora de fondos nacionales la cantidad de cuatro bolívares (Bs. 4,00) por concepto de multa.