PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la falta de representación de la abogada Zaide Elynore Burgos Flores alegada por la parte actora.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Ana Rosario Rivas de Zambrano, María Rossana Zambrano Rivas, Lorena Del Rosario Zambrano Rivas, y Rafael Edecio Zambrano Rivas, éste último actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado del ciudadano Cesar Augusto Zambrano Rivas, en contra de la sociedad mercantil Refriauto J.V C.A representada por el ciudadano Wilmer Alexis Valero Gandica, por desalojo de un inmueble consistente en un local comercial. En consecuencia, se condena a la demandada sociedad mercantil Refriauto J.V C.A a que haga entrega a la parte demandante del inmueble arrendado consistente en un local comercial ubicado en la calle 12 N° 13-43, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con propiedad de Eliseo Uzcategui mide 18,2.....