De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GERARDO JOSE CASANOVA y LISBETH COROMOTO GARCIA DE CASANOVA, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; el día 15 de noviembre de 1990, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 416.