ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano RAMIRO DUEÑEZ MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.667.604, nacido en fecha, 03-06-1957, de 49 años de edad, Casado, de ocupación Mecánico, domiciliado en: El Barrio Táchira, vereda 03,, casa Nº C-05, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del Orden Publico, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 n.....