DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANGELICA DOLORES MEDINA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.696 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE FREDDY DE HOY CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.975 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE FREDDY DE HOY CHÁVEZ, ya identificado, en su comparecencia el día 03 de Julio de 2013, solo por lo que respecta a la cuota mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar, a partir del mes de Julio de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos de l.....