Por tanto, resulta evidente que las pretensiones de la parte actora se tramitan por procedimientos incompatibles, y en tal virtud por cuanto la parte actora incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, es forzoso para quien decide, según lo previsto en Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio Manuel Antonio Rivera Ontiveros, y Carolina Del Valle Varela Casanova, en contra la ciudadana Maritza Janeth González Blanco, por intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales. Así se decide.