En base a lo anteriormente narrado, y analizadas las actuaciones policiales, quien aquí decide considera, que la muerte del ciudadano JOSÉ IVAN RONDON RAMÍREZ, acaecida el día 27 de agosto de 2000, se produjo POR SUICIDIO MEDIANTE INTOXICACIÓN AGUDA POR ÓRGANO FOSFORADO, hecho éste que no encuadra en tipo penal alguno de la legislación venezolana, por lo cual, lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal; y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 7C-3657/2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto de la investigación no es típico. SEGUN.....