Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, como lo es, la SUSTITUCION, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado EVER CONTRERAS REYES, específicamente en la consistente, en la Presentación de Fiadores, por la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de un familiar, lo cual deberá acreditar mediante un Documento Público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; MANTENIENDO con todos sus efectos las demás condiciones que ya fueron señaladas como lo son:
1.- Presentaciones ante este Tribunal o a través de la Oficina de Alguacilazgo una vez cada quince (15) días, así como cuando sea citado o notifica.....