ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado IVÁN DARÍO PELAYO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Novilleros, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1.975, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.113.015, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Principal de "La Gonzalera", a 30 metros antes de la Laguna, casa verde de platabanda, al lado de la casa de la señora Ana, "La Gonzalera", Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perjuicio de.....