En este estado el Tribunal procede a declarar- Embargados Preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte demandada señalados en este acto por la parte actora, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona de la ciudadana: MAITHE LUISBET MARTINEZ CONTRERAS, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá enajenar ni movilizar dichos bienes, sin autorización por escrito del Tribunal So Pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley