PRIMERO: Se debe indicar el domicilio correcto de la parte demandada. SEGUNDO: Se debe realizar el cálculo de los días equivalentes al pago de cestas tickets que se reclaman. TERCERO: Se debe realizar el cálculo de las horas extras reclamadas. CUARTO: Se debe realizar el cálculo total de las Prestaciones Sociales.
Ahora bien, el apoderado del demandante, fue notificado del despacho saneador y quedando certificado el 11 de octubre de 2021, transcurrido el lapso de los dos días hábiles para que corrigiese el libelo de la demanda en los términos indicados sin que lo haya presentado en dicho lapso, por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección del libelo de la demandada, esta Juzgadora declara que se incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos: DOUGLA.....