PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2025, por los abogados Gloria Díaz y Nelson Francisco Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.668 y 54.059, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada , contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: FIRME la Sentencia Definitiva, de fecha 16 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.