En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario. Así se decide.-
En virtud de que en el presente caso, las oposiciones formuladas por la parte demandada, la realizó sobre los bienes descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza. Una vez conste en autos las notificaciones de las partes y previo el vencimiento del lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil comenzará a correr el lapso para promover pruebas respectivas. Líbrese lo correspondiente. Para la práctica de la notificación de la parte demandada ciudadano ENDUVER JOSÉ USECHE USECHE.....