Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (COP 2.500.000,00), moneda en la que le era cancelado su salario y en la única que se acuerda entre las partes su pago, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago de 500.000 COP para el día de mañana 16/10/2025; un segundo pago para el día 17/11/2025, tercer pago 16/12/2025; cuarto pago para el día 16/01/2026 y un último pago 16/02/2026 SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Es.....