Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud relativa a la fijación de la audiencia preliminar realizada por la parte actora; Segundo: Se abstiene de certificar la oportunidad para que tenga lugar la misma, hasta tanto no se encuentren notificados de manera personal, tal como fueron demandados, los ciudadanos CIRO ALFONSO LOZANO ROPERO y JOSÉ LEONIDAS CHICA TORO. Así se decide.