CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas GLADYS SOSA DE BLANCO y LEIBER CELESTE MORALES DE ROMAN, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR, y sus hijos, los ciudadanos GREICY DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, FRANK EDUARD LOPEZ SALAZAR, OLIVA DEL CARMEN LOPEZ SALAZAR, BELKYS YAJAIRA LOPEZ MONTIEL, NINOSKA ESTHELA LOPEZ GUZMAN y JOHN FIGTHERALD LOPEZ GUZMAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.705.810, V-17.117.334, V-15.092.587, V-15.092.712, V-10.539.....