Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación Manutención formulada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA QUINTANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.198, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano ALECXIS CALDERON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.503, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA)la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser .....